/ Mayo-Junio 2025 172 30 aniversario revista FSL Reportaje Con la publicación de la Ley de PRL (1995) y la posterior publicación del Real Decreto 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención, se ordenan en nuestro país nuevas obligaciones empresariales en materia de seguridad y salud y se establece la forma en la que el empresario ha de organizar la PRL a través de diferentes modalidades y con ello la conformación de un nuevo e importante sector, el de los servicios de prevención ajenos. Cabe recordar que la LPRL traspone la Directiva del Consejo Europeo de 12 de junio de 1989 en cuyo artículo 7 se ordenan los Servicios de Protección y de Prevención indicando en su apartado 6 que “La protección y la prevención de los riesgos para la seguridad y la salud que son objeto del presente artículo se garantizarán por uno o varios trabajadores, mediante un solo servicio o mediante servicios diferentes, ya sea(n) interno(s) o externo(s) a la empresa y / o establecimiento…”. Y para entender su alcance, podemos considerar la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones en 2024 sobre la aplicación práctica de las disposiciones de dicha directiva, en su análisis de los servicios de control y prevención que dice: “La intención del legislador al establecer la disposición relativa a uso prioritario de un servicio de prevención interno antes que un servicio de prevención externo es garantizar que las empresas que ya dispongan de servicios internos de protección y prevención los mantengan, ofreciendo la posibilidad de acceder a servicios de protección y prevención de calidad a aquellas que no dispongan de los mismos”. Primera Estrategia Española de SST Avanzando en el tiempo nos encontramos con la primera Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2011 por la que se modificó el Real Decreto 39/1997 y la aparición del RD 843/2011, que ordena los recursos sanitarios de los servicios de prevención, bajo la obligatoriedad de tener las 4 disciplinas preventivas para continuar actuando como tal lo que, junto con la crisis económica de 2009, provocó que más de la mitad de los SPA acreditados desaparecieran del mercado. Por otro lado, la crisis sanitaria del SARS-CoV-2 evidenció la importante capacidad de adaptación de los SPA al ser llamados a colaborar con la autoridad sanitaria en la asunción de nuevas competencias ajenas a su actividad, exigiendo una adecuación de sus estructuras a los nuevos requerimientos para controlar, contener y mitigar el COVID-19 en el entorno laboral. A modo de resumen, se concluyó que los SPA habían asumido el coste para dicha colaboración con las autoridades De la cohesión y la experiencia, por la seguridad y la salud en el trabajo Confederación SPA ASPA-ANEPA
RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz