/ Mayo-Junio 2026 56 prl en trabajos de altura y construcción El sonido, en condiciones normales, es un fenómeno físico agradable. Sin embargo, cuando supera ciertos niveles y es percibido como algo molesto, perjudicial o desagradable, es denominado ruido, un agente físico presente habitualmente en los astilleros. La construcción naval es una actividad industrial compleja que combina procesos de gran envergadura, espacios reducidos y un uso intensivo de maquinaria pesada. En este entorno, los trabajadores pueden estar expuestos a diversos agentes físicos contaminantes (ruido, vibraciones, temperatura, radiaciones, …). El ruido destaca por su frecuencia y potencial daño, donde, si no adoptamos medidas para eliminarlo o minimizarlo, puede llegar a alcanzar niveles peligrosos para la audición y salud de los trabajadores. El riesgo por exposición al ruido en construcción naval depende de varios factores: - Tiempo de exposición: a mayor tiempo, mayor riesgo. - Tipo de ruido: continuo, intermitente, ocasional o traumático. - Distancia de la fuente emisora: cuanto más cerca, mayor es el riesgo. - Sensibilidad individual: varía según la edad y resistencia física de cada persona. - Oído afectado: daños previos, inflamaciones, infecciones, etc. En las diferentes áreas del astillero, así como en buques nuevos o en reparación, los niveles de ruido a los que un trabajador puede estar expuesto suelen superar los 80 dB(A), umbral a partir del cual la normativa exige la adopción de medidas preventivas. Las principales fuentes de ruido incluyen: - Procesos de tratamiento de superficies: chorreado, metalizado, hidroblasting… - Trabajos de acero: montaje de planchas, amolado, impactos, arco de aire… - Equipos en funcionamiento: turbinas, motores, grúas… - Herramientas neumáticas/eléctricas: martillos, taladros, amoladoras... El Real Decreto 286/2006 establece que, una vez identificado el riesgo de exposición al ruido, el primer paso sea la disminución o eliminación de este en su origen o su reducción al nivel más bajo posible, para posteriormente analizarlo. La evaluación del ruido exigirá, como norma general, la medición de los niveles de ruido, con objeto de valorar la exposición al mismo. En España, este RD establece unos valores límite que debemos tener en cuenta: - 80 dB(A): nivel inferior que requiere evaluar riesgos, formar e informar y tomar medidas preventivas. - 85 dB(A): uso de protección auditiva, requiere vigilancia de la salud. Exposición al ruido en construcción naval José Luis Torres Paterna Técnico Superior PRL en Navantia Puerto Real Imagen generada por IA
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