Formación de Seguridad Laboral 202

/ Julio-Agosto 2025 28 seguridad laboral frente al amianto y la sílice El amianto se ha convertido en un problema económico mayúsculo más que en un problema de salud pública. Los estados tienen que asumir costosos tratamientos contra las patologías propias del mismo. Al final todo se traduce en dinero, son mayores las desventajas económicas que aporta, hoy en día, este material. “…El amianto está clasificado como agente carcinógeno de categoría 1A. De conformidad con las estadísticas europeas sobre enfermedades profesionales, es, con diferencia, la principal causa de cáncer profesional, con hasta un 78 % de casos de cáncer profesional reconocidos en los Estados miembros en cuanto que casos asociados a la exposición al amianto…”. El pasado 22 de noviembre de 2023 vio la luz la Directiva (UE) 2023/2668 del Parlamento y del Consejo, por la que se modifica la Directiva 2009/148/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo. Existen numerosos agentes cancerígenos, pero este es el que supone un mayor dolor de cabeza para nuestros mandatarios europeos. Tal y como se venía comentando en foros, la aprobación de la Directiva confirma: una disminución sustancial en el valor límite de exposición, cambio de metodología en análisis cuantitativos de mediciones personales y ambientales, mayor control de la exposición de ciertas actividades y refuerzo de las formaciones de los trabajadores. La microscopia electrónica será la metodología a utilizar, pero se establece un periodo de seis años para que los distintos estados puedan adquirir dichos equipos debido a su elevado coste y para que los correspondientes analistas adquieran las destrezas y experiencia en su manejo. Reducción del actual VLAED A partir del 21 de diciembre de 2029, debido a que no es científicamente posible determinar el nivel por debajo del cual la exposición a amianto no provoque efectos adversos para la salud, los estados reducirán el actual VLA-ED y elegirán entre: a)Una concentración de amianto en el aire no superior a 0,01 fibras por cm3 medida como una media ponderada en el tiempo para un periodo de 8 horas. Teniendo la obligación de considerar las fibras de anchura < 0,2 µm. b)Una concentración de amianto en el aire no superior a 0,002 fibras por cm3 medida como una media ponderada en el tiempo para un periodo de 8 horas. Teniendo que considerar las fibras de anchura < 3 µm y >= 0,2 µm. Según la “Propuesta de Modificación ¿Es realmente una utopía? F. Jesús Cobo Martos Inspector de amianto por la BOHS y por la UNE 171370-2:2021/ Técnico superior en PRL

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