Instituciones 30 años de PRL en España la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST). Posteriormente, otras disposiciones derivadas de la misma han ido concretándolas o ampliándolas; así, por ejemplo, el Real Decreto 67/2010, de adaptación de la legislación preventiva a la Administración General del Estado, atribuye al instituto la función auditora de los sistemas de prevención de la AGE. Por su parte, los reales decretos de desarrollo específico de la legislación en PRL incluyen, como obligación del instituto, el desarrollo y actualización de Guías Técnicas específicas como complemento imprescindible del sistema normativo que facilitan su aplicación en las empresas. Misión El INSST tiene por misión fomentar y prestar apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y salud en el trabajo por parte de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado, con los que tiene establecidos los necesarios canales de cooperación. También fomenta y presta apoyo a la realización de las mencionadas actividades promovidas por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal y, en general, por parte de entidades cuyas actuaciones puedan contribuir a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Funciones El INSST, en cumplimiento de esta misión, tiene, entre otras, las siguientes funciones: Actuar como centro de referencia nacional ante las instituciones europeas, garantizando la coordinación y transmisión de la información que facilita a escala nacional, en particular con respecto a la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su red. Colaborar con los organismos internacionales y otras instituciones relevantes, de carácter público o privado, que actúen en el campo de la seguridad y salud en el trabajo. Desarrollar programas de cooperación internacional, bilateral o multilateral, sobre seguridad y salud en el trabajo, en el marco definido por las administraciones competentes. Informar la elaboración de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo y atender a las consultas formuladas sobre la aplicación e interpretación de carácter técnico. Elaborar guías y otros documentos técnicos y elaborar o recopilar metodologías y herramientas para facilitar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Prestar la asistencia técnica requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito de sus competencias y por la Seguridad Social en relación con las actividades preventivas que desarrolle. Prestar asesoramiento técnico a los servicios de prevención de la Administración General del Estado y, en su caso, realizar evaluaciones externas de sus sistemas de prevención, conforme a la normativa específica aplicable. Promover y desarrollar actividades de educación y formación en PRL y, en particular, fomentar la integración de la prevención en el sistema educativo colaborando con las administraciones competentes. Desarrollar e impulsar investigaciones aplicadas y de estudio con la finalidad de contribuir a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Fomentar la incorporación de la seguridad y salud en el trabajo en los programas nacionales y europeos de la I + D + i. Gestionar el Observatorio Estatal de Condiciones de Trabajo (OECT) como Centros de trabajo del INSST en Barcelona, Sevilla, Madrid y Barakaldo (2025). Fuente: Fondo documental del INSST. / Mayo-Junio 2025 81
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