Formación de Seguridad Laboral 201

/ Mayo-Junio 2025 80 Instituciones 30 aniversario revista FSL El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) es el órgano científico-técnico especializado de la Administración General del Estado (AGE) que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Marco legal e histórico El actual INSST tiene su origen en el Plan Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo (PLANHISET), regulado por la Orden de 7 de abril de 1970, por la que se encomienda su realización a la Dirección General de la Seguridad Social. La Orden de 9 de marzo de 1971 por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo define el marco legal en el que el PLANHISET desempeñaría sus funciones. Con la llegada de la democracia, nuestra institución pasó a denominarse Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo (SHISET), integrando en su estructura al Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo (INMST), a la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (ENMT), a la Clínica de Enfermedades Profesionales y a la Organización de los Servicios Médicos de Empresa (OSME). Posteriormente, el Real Decreto-ley 36/1978, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo, creó el instituto como organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo. Cuatro años después, el Real Decreto 577/1982 reguló la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene el Trabajo (INSHT), El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) que se desarrollan por Orden de 25 de enero de 1985, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General del INSHT. Entre estos cambios cabe mencionar, por un lado, el traspaso de competencias en materia laboral a las comunidades autónomas, lo que supuso la transferencia a las mismas de la estructura provincial del instituto (formada principalmente por los gabinetes técnicos provinciales) y la creación de nuevos organismos en ellas. Por otro lado, la incorporación de España a la Unión Europea obligó al instituto a desempeñar nuevas funciones al tener que actuar, en su ámbito de competencia, como centro de referencia nacional en relación con las instituciones de la Unión Europea. El proceso de transposición de las directivas comunitarias dio lugar a un profundo cambio en la normativa de prevención de riesgos laborales y, en particular, a una consolidación y ampliación de las funciones que hasta entonces venía desarrollando el instituto. A este respecto, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, estableció, en su artículo 8, la misión y las funciones esenciales del instituto; añadiéndole, además, las recogidas en su artículo 13, por cuanto se le atribuye la Secretaría de Edificio del INSST (año 1980). Fuente: Fondo documental del INSST.

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