/ Mayo-Junio 2025 26 30 aniversario revista FSL 30 años de Ley de PRL El 21 de diciembre de 1987 se dictó por el Consejo de la UE una resolución instando a que se elaborase una directiva relativa a “la seguridad, la higiene y la salud en el lugar de trabajo”, lo que generó la Directiva Marco 89/391 de 12 de junio de 1989, que indicaba que los Estados miembros debían ponerla en funcionamiento a más tardar el 31 de diciembre de 1992. En España esa trasposición no se produce hasta la publicación de la Ley de Prevención el 10 de noviembre 1995 y da un plazo de tres meses para su entrada en vigor, por lo que su aplicación sería con efectos de febrero de 1996. Conviene recordar esos datos para saber analizar el espíritu prevencionista de la época, en la que se tardaron seis años en sustituir parcialmente la legislación existente sobre este tema (Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971). En los años 90 la sociedad estaba en pleno desarrollo cultural y social; en el mundo laboral se está avanzando para salir de las reconversiones de finales de los 80 tras la incorporación a la llamada ‘Comunidad Económica Europea’. Crisis, huelgas por aumentos salariales y mejoras de las condiciones laborales. Es época también de adaptaciones a la Unión Europea en liberalizaciones y, como acabamos de mencionar, en avances legislativos laborales. La ley trata de evitar el dumping social entre el mundo del trabajo en el norte y el sur de Europa, con legislaciones muy dispares, mientras que en la legislación laboral el Reino Unido mantiene una posición propia. Mundo empresarial Visto el entorno europeo, pasamos a un país con un mundo empresarial que funciona sin problemas para definir sistemas de producción, horarios laborales, discutir salarios, pero que empieza a sentirse incómodo con una nueva legislación que se amplía en el ¿Sólo treinta años de una ley de prevención? Endika Montes Uña Responsable de prevención Áreas Corporativas de Iberdrola ámbito de la seguridad y salud laboral a partir de 1997. Se oyen voces con discursos como: “Si tenemos que cumplir la Ley, nos veremos obligados a cerrar empresas”; “Los costos para adecuar maquinaria y condiciones laborales son excesivos”: “La ley necesita un desarrollo para poder cumplirla”. Discursos que ponían de manifiesto las diferencias con otros países de la UE. El mundo empresarial sabía cómo gestionar el día a día de las empresas, pero no sabía qué hacer para gestionar la prevención, para que su personal no tenga accidentes laborales. Aparece la gestión de la prevención por parte de las mutuas. Pero el mundo sindical tampoco estaba centrado en conseguir esas condiciones: discutía si los “costes” de la seguridad son a cambio del riesgo de cierres o menores subidas salariales. ¿Recordáis los pluses de tóxicos y penosos?: queríamos ganar más y hay que demostrar que las condiciones de trabajo son malas, no mejorarlas. A estas alturas del relato parece difícil pensar cómo se revirtió esa situación: pues con colectivos Directiva Marco 89/391/CEE.
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