Formación de Seguridad Laboral 206

/ Marzo-Abril 2026 36 artículo técnico Durante décadas, la prevención de riesgos laborales ha logrado avances significativos en la reducción de accidentes físicos en el trabajo. Cascos, protecciones colectivas, procedimientos de seguridad y cultura preventiva han permitido reducir de forma considerable la siniestralidad en muchos sectores. Sin embargo, mientras la protección frente a riesgos físicos, químicos o ergonómicos se ha consolidado como una práctica habitual, existe todavía un ámbito donde la prevención avanza mucho más lentamente: los riesgos psicosociales. Estrés crónico, sobrecarga de trabajo, falta de autonomía, conflictos organizativos o ausencia de reconocimiento son factores que influyen directamente en la salud mental de los trabajadores. Pero también impactan en el funcionamiento de las empresas: absentismo, rotación, pérdida de compromiso o deterioro del clima laboral. Un problema creciente para las organizaciones. Los riesgos psicosociales tienen su origen en la propia organización del trabajo: la carga mental, los ritmos de trabajo, la claridad de roles, el liderazgo o el equilibrio entre vida profesional y personal. Sus consecuencias son cada vez más importantes. Un estudio reciente del ETUI estima que, en Europa, uno de cada dos días de baja laboral está relacionado con factores psicosociales. La buena noticia es que estos riesgos son evitables. Al igual que ocurre con otros riesgos laborales, pueden identificarse, evaluarse y prevenirse si se gestionan con rigor técnico. Un marco legal que se refuerza. En España, el marco normativo ya establece claramente que los riesgos psicosociales forman parte de la prevención laboral. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga a las empresas a evaluar y gestionar todos los riesgos derivados del trabajo, incluidos aquellos de origen organizacional. En febrero de 2026, el Gobierno español y varios representantes sociales firmaron un acuerdo para la modernización de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que prevé reforzar la protección frente a los riesgos emergentes del trabajo, entre ellos los riesgos psicosociales. Este acuerdo plantea, entre otras medidas, el desarrollo de un reglamento específico sobre la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras frente a los riesgos psicosociales, con el objetivo de mejorar su prevención y su integración real en la gestión empresarial. Los riesgos psicosociales: el nuevo reto estratégico de la prevención laboral Olivier Soria CEO de Shineful Work

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